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El compliance laboral. Una apuesta segura en el futuro de las organizaciones

Esta semana tenemos el lujo de contar con la colaboración de dos expertos abogados del área laboral de MAIO Legal, Judit Figueroa Fernández y José A. Menéndez F.-Kelly, para explicarnos un tema que, sin duda, será parte fundamental en la empresa del futuro: el compliance laboral

El compliance laboral. Una apuesta segura en el futuro de las organizaciones

Aunque seguramente haya oído hablar de ello, en este artículo pretendemos que el lector comprenda claramente qué es el compliance legal, y más concretamente el compliance laboral. Empezaremos por exponer los antecedentes de hecho que dieron lugar a la aparición del compliance legal, los cuales además son simples y de sobra conocidos por todos.

A principios del siglo XXI salieron a la luz una serie de escándalos financieros protagonizados por grandes consultoras americanas, como Lehman Brothers, Arthur Andersen o Enron. Como consecuencia de dichos escándalos -los cuales tuvieron su origen en la falta de mecanismos de prevención de incumplimientos legales, tanto a nivel interno como a nivel externo-, asistimos atónitos a cómo estas entidades se desmoronaron de la noche a la mañana.

A raíz de esos incidentes, se produce la toma de conciencia por parte de los ciudadanos y los legisladores de la necesidad de generar e implantar una función o estructura independiente dentro de las organizaciones que permitiera identificar, asesorar, alertar y reportar los riesgos de falta de cumplimiento que se producen en el día a día de cualquier organización.

Una vez explicados los antecedentes que dan lugar a la fuerte irrupción del compliance legal en nuestros tiempos, debemos exponer ahora los fundamentos de derecho en los cuales se asientan dichos programas, y concretamente para mayor interés de los lectores de este blog, vamos a centrarnos en el compliance laboral, –labour compliance o cumplimiento normativo en el ámbito laboral- que es el área integrante del compliance legal que se encarga de garantizar la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de aplicación de carácter socio-laboral.

Actualmente y a falta de una regulación nacional en este ámbito, para asegurar la validez y estandarización de los programas de compliance laboral los mismos deberán adecuarse a los principios y recomendaciones de las diferentes normas internacionales que existen, como son la UNE-ISO 19600 (“Sistema de Gestión de Compliance”) o la UNE-ISO 31000 (“Gestión del Riesgo”).

Además, la implementación de un buen programa de compliance laboral en el seno de la empresa deberá abarcar al menos las siguientes áreas específicas:

  1. Las que afectan a las condiciones de trabajo (tanto en el ámbito nacional como internacional -expatriados-).
  2. Las que afectan a la igualdad y no discriminación por cualquier tipo de causa.
  3. Las que afectan a las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el entorno laboral.
  4. Las que afectan a la protección de datos personales y propiedad intelectual.
  5. Las que afectan a la prevención de delitos en el ámbito laboral y Seguridad Social.
  6. Las que afectan a la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
  7. Las que afectan incluso a las actuaciones en materia de responsabilidad social corporativa de la organización.

 

Tenido en cuenta lo anterior, desde MAIO Legal, entendemos que la clave del éxito de cualquier programa de compliance laboral radica en su capacidad de asegurar un óptimo cumplimiento y vigilancia por parte de la empresa, no sólo de la normativa laboral nacional o comunitaria que sea de aplicación, sino también del cumplimiento de las normas y estándares internacionales existentes en el ámbito laboral (p.ej. convenios OIT) y de la consiguiente detección temprana de los incumplimientos para evitar consecuencias irreparables.

Por último, sólo nos faltaría añadir que, si aún no está convencido de la relevancia que van a tener en el futuro los programas de compliance laboral, párese a pensar en la ventaja que supondrá elaborar e implantar estos sistemas de autocontrol como mecanismo de evitación de cuantiosas sanciones dinerarias e incluso de cárcel, así como de engorrosos procedimientos judiciales y administrativos; dado que las infracciones en el orden jurídico social están sometidas a un control exhaustivo no sólo de los Jueces y Tribunales sino también, y de forma especial, por la Administración Pública a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Concluiremos con el siguiente consejo: “Cuando se produce un incidente, la efectividad de nuestra gestión para su resolución depende del trabajo previamente realizado para el control del riesgo”. Berta Balanzategui (EU Privacy Counsel. GE Power & Water).

Judit Figueroa Fernández, asociada MAIO Legal

José A. Menéndez F.-Kelly, socio MAIO Legal

Compliance laboral. Apuesta en el futuro de las organizaciones

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