EN | PT
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

+QUENÓMINA

+QUENÓMINA

Novedades legislativas 2017 y avance novedades legislativas 2018

Todos los que nos movemos en el mundo de los recursos humanos debemos estar informados sobre los cambios legislativos que puedan afectar al ámbito de la nómina y la administración de personal. Para tenerlo todo a mano, recopilamos aquí las principales novedades de la segunda mitad de 2017 en materia laboral y fiscal y un avance de las que nos llegan con el nuevo año.

1. Novedades laborales en 2017

SEPE

Publicó una nueva Guía de Contratos y una nueva versión de la Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación incluyendo una bonificación para empresas de menos de 50 trabajadores.

Además, el 11 de agosto de 2017 se actualiza la Guía del contrato indefinido para emprendedores, que precisamente incluye estos mismos cambios para el supuesto de contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores que se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Guía de Contratos acceso PDF completo aquí
  • Guía de Bonificaciones acceso PDF completo aquí

Sistema RED

Ha publicado varios cambios durante el año 2017, alguno de ellos derivados de las modificaciones anunciadas en el SEPE y que requieren una adaptación de los ficheros, otros surgidos de necesidades/servicios a cubrir y otros por actualizaciones de Siltr@.

Este es el resumen de los cambios publicados y que afectan directamente a empresas que, como nosotros, prestamos servicios de outsourcing de nómina y ofertamos nuestro propio software de gestión de RRHH.

  • Confirmación Automática a partir del segundo año cierre de oficio. A partir del segundo cierre, día 28 (26 en febrero) quedarán confirmadas automáticamente todas la liquidaciones.
  • Solicitud de informe del estado de las liquidaciones. El servicio on-line y recepción de fichero de descarga con información detallada de liquidación.
  • Modificación del fichero de los trabajadores y tramos para solicitar datos de uno o varios empleados.
  • Cambios en la comunicación de fichero para los casos de bonificaciones y adaptación de la Ley 3/2017, de 27 de Junio de 2017.
  • Nuevo Servicio de ‘Solicitud de Informe de Datos Bancarios por Autorización’.
  • Nueva versión de Winsuite que incorpora cambios en Cotización, Afiliación e INSS que obliga a revisar el formato Siltr@ y adaptarlo al servicio de los clientes.
  • Anotación del convenio colectivo. Obligatoriedad de informarlo.
  • Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se establece la obligatoriedad de incorporar el valor 01 en BENEFICIOS.
  • Comunicación de Maternidades/Paternidades. Se pasa a 32 días paternidad y 18 semanas maternidad.
  • Comunicación del Grado de Discapacidad en altas empleados. En los contratos 401, 402, 408, 501, 502, 508, 540 y 550 celebrados con trabajadores discapacitados, se deberá indicar el campo Grado Discapacidad.
  • Incorporación del Régimen de Artistas en Siltr@
  • Ampliación del plazo de Solicitud de domiciliación en cuenta. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de cargo en cuenta hasta el 22 (el día 20 en febrero y diciembre)

Para ampliar esta información os recomendamos acceder al siguiente enlace

2. Novedades fiscales en 2017

  • Prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social. La prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social no está exenta de tributación en el IRPF, de acuerdo con el criterio unificado por resolución del TEAC de 02/03/2017
  • Reducción arrendamiento vivienda declarado. La reducción de los rendimientos por arrendamiento de vivienda resulta aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. El TEAC ha unificado el criterio sobre lo que debe entender por rendimientos declarados.
  • Permiso remunerado cuidado de hijo con enfermedad grave. Las retribuciones correspondientes al permiso remunerado por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave previsto en el Estatuto Básico del empleado público no están exentas de tributación en el IRPF.
  • Baja por enfermedad común. A efectos de la aplicación de la deducción por maternidad prevista en el art. 81 de la LIRPF, el hecho de encontrarse de baja por enfermedad común no significa que la madre trabajadora deje de realizar una actividad por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad correspondiente, sin perjuicio de que deberá cumplir los restantes requisitos previstos en el art. 81 y, en su caso, podrá disfrutar de la deducción y del abono anticipado.
  • Seguridad Social por trabajo en el extranjero. Contribuyente residente fiscal en España que también ha obtenido rendimientos por trabajo realizado en el extranjero por el que ha cotizado a la Seguridad Social de ese país, puede deducir esas cotizaciones a la Seguridad Social extranjera como gasto.
  • Comunicación Modelo 145, adquisición vivienda. La comunicación al pagador de que se destinan cantidades para la adquisición de vivienda habitual en mod. 145 a los efectos de la reducción en dos enteros del tipo de retención no implica el ejercicio del derecho a la deducción por lo que no conlleva la obligación de declarar siendo un concepto distinto el de ejercer el derecho a la deducción por lo que no conlleva la obligación de declarar siendo un concepto distinto el de ejercer el derecho a la deducción en vivienda habitual en la declaración presentada.

Para ampliar esta información accede al siguiente enlace.

3. Avance de novedades laborales para 2018

Recién estrenado el nuevo año, os dejamos un resumen de las novedades en materia laboral que se prevén para 2018.

  • Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas. A partir del 1 de enero de 2018, se prevé la ampliación del permiso de paternidad de los 28 días actuales a 5 semanas de duración
  • Reducción del recargo por ingreso de cuotas de la Seguridad Social fuera de plazo. A partir del 1 de enero de 2018, se reduce del 20% actual al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
  • Ampliación de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social. Desde el día 1 de enero de 2018, ampliación de la cuota reducida de 50€—la denominada tarifa plana— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales. También afecta a:
  • Las personas con discapacidad
  • Víctimas de violencia de género
  • Víctima de terrorismo

Que emprendan una actividad por cuenta propia.

  • Cambios de la deducción de los gastos de la actividad. A partir del 1 de enero de 2018:
  • Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67€/día si el gasto se produce en España o 48,08€ si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El uso de medios electrónicos de pago y en establecimientos de restauración y hostelería son los dos requisitos necesarios para poder imputar este gasto.
  • Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.
  • Calendario Laboral 2018. Acceso al calendario en el siguiente enlace
  • Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. El SMI para el 2018 se fija en 735€ mensuales, lo cual supone un 4% respecto a 2017.
  • Normas de cotización de los presupuestos generales del Estado para 2018. Cuando se apruebe la Ley de Presupuestos Generales para 2018 conoceremos las cuantías de bases de cotización fijadas para los distintos regímenes de la Seguridad Social.

Igualmente, a principios de 2018 deben aprobarse las Órdenes ministeriales por las que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018; y para los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

4. Avance de novedades fiscales para 2018

Las novedades previstas y ya publicadas en noviembre 2017 en materia de IRPF son las siguientes:

  • Gasto deducible: gastos de manutención. A partir del 1 de enero de 2018 cuando el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa podrá deducir los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
  • Gasto deducible: suministros de vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2018 cuando el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa en los casos en que afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la misma podrá deducir los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los m² de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
  • Deducción por adquisición o rehabilitación segunda vivienda. Los residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en algunos de los municipios señalados siempre que dicho municipio sea diferente al de su residencia habitual, pueden deducir el 8% de las cantidades invertidas con el límite anual de 450,76€. La base máxima de la deducción será de 9.040€ y el contribuyente deberá haber adquirido la segunda vivienda en el medio rural antes de 01/01/2013 o satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la misma con anterioridad a esa fecha, siempre que las mismas estén terminadas antes de 01/01/2017.
  • Adopción o acogimiento. En los casos de adopción o acogimiento tanto pre adoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar con independencia de la edad del menor durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, debiendo atenerse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento.
  • Acogimiento seguido de adopción. En caso de acogimiento seguido de adopción para determinar la fecha de inicio para practicar la deducción por maternidad deberá atenerse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento. La deducción a partir de la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.

No dejéis de suscribiros a nuestro blog +quenómina para seguir informados de todas las novedades legales que se vayan sucediendo en las materias que nos ocupan para la gestión de nóminas y administración de personal. ¡A por el 2018!

Novedades legislativas 2017 y avance novedades legislativas 2018

Compartir en:

OTROS ARTÍCULOS QUE TE PUEDEN INTERESAR

MANTENTE AL DÍA

Recibe las últimas noticias publicadas directamente en tu email.

Los datos del formulario serán tratados por SERESCO S.A. como responsable del tratamiento. La finalidad es la resolución de la consulta planteada. La legitimación el interés legítimo de Seresco en proporcionarle la adecuada respuesta a su petición. Destinatarios, no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No se realiza transferencia internacional de sus datos. Tiene derecho a: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, que podrá ejercer ante el email dpo@seresco.es

Para más información puede ver nuestra Política de Privacidad.
Resuelva la siguiente operación para validar y enviar el formulario:

DESCUBRE NUESTRO EBOOK GRATUITO