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Calendario Laboral 2022

Aquí os dejamos el Calendario Laboral 2022 ¡qué haríamos nosotros sin él!… ¡pues, literalmente, nada! Porque los que nos dedicamos a la gestión de nómina y recursos humanos lo necesitamos ‘como respirar’ para poder desempeñar nuestro trabajo. Ya está publicado en el BOE nº 252 de 21 de octubre de 2021 el Calendario Laboral 2022 de fiestas laborales para el próximo año.

El calendario laboral 2022 tendrá ocho festivos a nivel nacional. Estos serán:

  • 1 de enero. Año Nuevo, sábado
  • 6 de enero. Epifanía del Señor, jueves
  • 15 de abril. Viernes Santo
  • 15 de agosto. Asunción de la Virgen, lunes
  • 12 de octubre. Fiesta Nacional de España, miércoles
  • 1 de noviembre. Todos los Santos, martes
  • 6 de diciembre. Día de la Constitución Española, martes
  • 8 de diciembre. Inmaculada Concepción, jueves

Además, existen otros cuatro festivos, llamados sustituibles, que las comunidades autónomas pueden escoger si los incluyen o no en sus calendarios:  14 de abril (Jueves Santo), 2 de mayo (lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo), 25 de julio (Santiago Apóstol, lunes) y 26 de diciembre (lunes siguiente a Navidad).

Desde este enlace se puede acceder también a los calendarios laborales 2021 de cada Comunidad Autónoma ¡Guárdalo en ‘Favoritos’!

Fiestas Nacionales 2022

Por cierto, ¿sabéis cuáles son las características de las fiestas recogidas en el calendario laboral?

  • Se fijan anualmente
  • Tienen carácter retribuido y no recuperable
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo (fiesta del Trabajo) y 12 de Octubre (fiesta Nacional de España)
  • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo
  • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior
  • Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Calendario Laboral 2022

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