La compensación de gastos por el hecho de prestar sus servicios a distancia (Teletrabajo)

La compensación de gastos por el hecho de prestar sus servicios a distancia (Teletrabajo)

En este artículo vamos a tratar un tema que, debido a la pandemia por el covid-19, las empresas están integrando en sus mapas de conceptos de nómina. No es otro que los gastos por trabajar desde casa y la forma en que deben de cotizar y tributar todos estos conceptos que la empresa abona al empleado para compensar dichos gastos en los que incurre el colaborador y que no incurriría si dicho trabajo se realizase desde la oficina.

Pues bien, hay que distinguir si estamos hablando del abono de unos gastos establecidos de forma aproximada a tanto alzado o bien si se abonan los gastos en función de lo que se “consume”.

En el primero de los casos, el importe abonado cotizará y tributará. Esta es la casuística por la que están optando la mayoría de las empresas y mediante negociación acuerdan abonar un importe neto como contraprestación. Es decir, ese importe será el que se pague al empleado una vez descontados los correspondientes impuestos y cotizaciones.

En el segundo de los casos, más sofisticado, la empresa realiza un análisis más profundo del gasto que la nueva situación de trabajo le va a suponer al empleado y procede a ajustar más esos importes a abonar. De esta forma dichos importes estarán exentos de cotización. Lógicamente será necesario llevar un mayor control de las facturas de dichos gastos en los que incurre el empleado de cara a justificar que los importes abonados en nómina se corresponden con los mismos.

Indicar que la seguridad social ha habilitado un código CRA para informar los importes para estos casos. Código 0062 donde explícitamente se indica que esos importes están excluidos de cotización.

¿Y la tributación?… Pues aquí no está tan claro como se deben de comportar estos conceptos en este segundo caso.  Se está a la espera de aclaraciones de la DGT (Dirección General de Tributos) en este sentido ya que todo parece indicar que si estos importes compensan ese gasto pues el reflejo en la nómina sería un mero reembolso del mismo y, por lo tanto, no deberían de tributar. Ahora bien, si ese importe abonado supera el gasto incurrido pues el exceso debería de tributar.

Si hablásemos de conceptos en especie, es decir, que por ejemplo la empresa pone al empleado la conexión a internet, equipos informáticos, etc, aquí tendríamos que acotar que parte de dicha especie es para uso en el trabajo y que parte está siendo utilizada para fines particulares (a imagen y semejanza del vehículo). Y esto es bastante difícil y complejo de gestionar…

Por eso la mayor parte de las empresas con un determinado tamaño están optando por el camino más sencillo y menos costoso desde el punto de vista administrativo que consiste en abonar un importe fijado por acuerdo colectivo que cotizará y tributará. Este importe o bien se abonará en neto o bien es más elevado para amortiguar los impuestos y cotizaciones.

No quería finalizar el artículo sin dejaros una recomendación musical. Artista no muy conocida pero que estoy seguro reconoceréis esta canción. Espero opiniones.