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La cotización en la nómina de los conceptos plurimensuales

Cada vez es más común que aparezca en el mapa de conceptos retributivos de la nómina de las empresas conceptos que se devengan en periodos superiores a un mes y que se pagan en un momento determinado. Estamos hablando de Bonus, Primas, Comisiones de ventas trimestrales, cuatrimestrales, semestrales o anuales, etc.

Las empresas están cometiendo el error de cotizar por dichos conceptos en el mismo mes en que se abonan aplicando el principio del cobro en lugar del principio del devengo.

La Seguridad Social se está metiendo muy a fondo en sus inspecciones con  las cotizaciones de estos conceptos ya que indica que su cotización ha de repartirse durante los meses en los que se han generado y no aplicar toda la cotización en el mes en que se abona ya que esto puede provocar que el empleado en cuestión quede topado en dicho mes y por lo tanto deje de cotizar por una parte del concepto.

Con números se entiende mejor… Explico a continuación lo que se deja de cotizar y lo que habría que hacer para cotizar de forma correcta.

Suponemos un caso en que un empleado recibe en el mes de abril del año X el pago de un Bono anual referente al año X-1 por un importe de 4.000€

El empleado tiene en abril una base de cotización de contingencias comunes de 3.245€ sin contar el importe del bono anual.

Si dicho importe del bono lo consideramos en abril, pues su Base de cotización de contingencias comunes y profesionales (no hay horas extras) será de = 7.245€ superando el tope máximo y por lo tanto le queda en 4.070,10 que es la base máxima de este año X

Cuadro con las Cotizaciones:

Cuadro con las Cotizaciones

Si su base hubiese podido ser 7.245 las cotizaciones hubiesen sido de: Es decir, que  hay un “defecto” de cotización de:

Si su base hubiese podido ser 7.245 las cotizaciones hubiesen sido de: Es decir, que  hay un “defecto” de cotización de:

Empleado: 201,6 euros

Empresa: 1.249,32 euros

Total: 1.450,92 euros que se han dejado de cotizar. Hay que tener en cuenta que una parte de ese bono sí que ha cotizado en el mes de abril, pero se ha dejado de cotizar por esos 1.450 euros.

Por tanto, la forma CORRECTA es la siguiente:

Como el bono de 4.000 euros se ha devengado en el año X-1, la seguridad social indica que hay que cotizarlo durante los meses de devengo y no en el mes de cobro.  IMPORTANTISIMO!!!

El criterio de devengo prevalece sobre el criterio de pago.

Suponemos que las bases de cotización de enero a diciembre del año X-1 han sido todas de 3.500€

Por lo tanto la cotización que hay que realizar ahora es:

De enero a diciembre la base de 3.500 euros se debe de incrementar en 4000/12 = 333,33

En cada mes se ha cotizado por:

En cada mes se ha cotizado

Y ahora con el incremento de 3.833,33 el cuadro de cotizaciones queda:

Y ahora con el incremento de 3.833,33 el cuadro de cotizaciones

Es decir, como veis el empleado no topa y por lo tanto durante esos 12 meses se cotizará íntegramente por el importe del bono mensual

En cada mes se ha cotizado por 3.500

Incremento de cotización

Empleado 243,41 – 222,45 = 20,96 * 12 meses = 251,52

Empresa  1264,99 – 1155 = 110 * 12 meses = 1320

En total; 1320 + 251,52 = 1571,52 euros cotizados por el bono de los 4000€

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