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¿Gestionas el tiempo o solamente registras la jornada?

El 8 de marzo de 2019, y con la intención de acabar con algunas situaciones injustas de precariedad a la hora de adecuar la jornada teórica pactada y la realizada, y, por consiguiente, con un resultado fraudulento para la administración, se aprobaba el Real Decreto-ley 8/2019 por el que se adoptan medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que entraba en vigor el 12 de mayo 2019.

En base al citado real decreto, las empresas están obligadas a crear un sistema de Registro de la Jornada laboral para sus trabajadores, si no quieren incurrir en sanciones que pueden oscilar entre los 60 euros y los 625 euros en caso de faltas leves y los 6.250 euros y los 187.515 euros en caso de falta muy graves.

Antes de la entrada en vigor de la norma, en muchas empresas ya era obligatorio el registro de la jornada laboral, pero a partir de la publicación del Real Decreto se obligaba a dicho registro a todas las empresas, aunque no todos los trabajadores están obligados al cumplimento ya que hay colectivos exentos del registro como son:

  • Personal de la alta dirección
  • Abogados de los despachos individuales o colectivos
  • Socios trabajadores de cooperativas
  • Penados en instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Artistas de espectáculos públicos
  • También trabajadores con discapacidad de centros especiales de empleo
  • Residentes para formación de especialistas en sanidad

En el caso de trabajadores puestos a disposición a través de una empresa de trabajo temporal, y subcontratas, es la empresa destino la encargada de registrar la jornada del trabajador y todas las tareas asociadas a dicha acción.

Pero… ¿nos quedamos en este punto en el que cumplimos la norma o vamos más allá? Nosotros, nos apoyamos en nuestra plataforma, milena, como sistema de relación con el empleado para registrar su jornada cumpliendo con el real decreto Real Decreto-ley 8/2019, pero también somos capaces a través de nuestra tecnología de solicitar permisos y vacaciones, gestionar turnicidades, comunicarnos con sistemas de control de presencia o planificación, con resultados como: 

  • Informes al detalle de las horas reales de trabajo, lo que permite constatar que se cumple con la jornada laboralpactada por contrato
  • Determinar el absentismo particular del trabajador comparándolo con el de la empresa para generar acciones correctivas
  • Gestionar de forma ágil y eficiente los permisos y vacaciones, por parte de los managers y dirección de recursos humanos
  • Extraer de forma fácil y rápida los reportes de horas extras
  • Facilitar la gestión de las turnicidades controlando los periodos de inactividad por diferentes casuísticas, cambios de turnos…etc. y facilitando su gestión

De esta manera, es absolutamente necesario que las empresas se provean de sistemas de registro de jornada para cumplir con el Real Decreto-ley 8/2019, pero también es de vital importancia integrar tecnologías más complejas, como son los controles de presencia de los trabajadores, sistemas de planificación de turnos, portales del empleado para permitir la solicitud y gestión de permisos y vacaciones, y que estos sistemas estén dotados de movilidad, circunstancia necesaria para los nuevos entornos de teletrabajo, trabajo a distancia y registro de la jornada in itinere que determinan el marco laboral actual.

¿Gestionas el tiempo o solamente registras la jornada?

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