EN | PT
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

+QUENÓMINA

+QUENÓMINA

El Impuesto sobre la Renta y el ERTE

No nos libramos del efecto mariposa que en nuestras vidas está teniendo el maldito COVID-19 y como decía Sandro Giacobbe en el Jardín Prohibido: “La vida es así… no la he inventado yo…”

La enfermedad nos ha traído una pandemia y esta nos ha envuelto en una crisis económica que ha provocado el cierre de muchas empresas y, en el mejor de los casos, la apertura de expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) en sus múltiples versiones, en otras tantas.

Los ERTES, como mecanismo de ayuda económica a los empleados de una compañía, se traducen en que durante el pasado 2020, el Servicio Público de Empleo ha estado abonando ciertas prestaciones a todos los empleados afectados. Estas prestaciones, en la mayoría de los casos, han ido sin retención alguna de cara a la presentación del impuesto sobre la renta del ejercicio.

Si recordamos la ley de IRPF, esta indica que todo aquel empleado que gane menos de 22.000 euros al año pues no estará obligado a presentar la declaración de la renta. Hasta aquí estupendo porque en condiciones normales, muchos de los trabajadores de dichas empresas afectadas pues no llegaban a esa remuneración. Haciendo números, un empleado “medio” con un salario bruto mensual de 1.500 euros en 14 pagas pues llega al año a 21.000 euros.

Pero claro… no todo van a ser buenas noticias…. la misma ley establece que si el contribuyente cobra en el año de dos pagadores distintos, el límite ya no son los 22000€ sino que pasa a ser de 14.000€, siempre que el segundo pagador supere el abono de los 1.500 euros anuales.

Es decir, que si por ejemplo la empresa ha pagado 8 meses de salario (unos 12.000€) y el SEPE ha pagado 4 mensualidades de la prestación económica correspondiente (vamos a suponer unos 3.500€) pues entonces el empleado cumple la segunda condición del límite de dos pagadores y por lo tanto….  ¡A presentar la declaración de la renta!

¿Y que va a suponer la presentación de esta declaración?  Pues que, por desgracia, la misma le va a salir a pagar ya que seguramente la empresa le haya estado reteniendo un porcentaje muy pequeño (probablemente el mínimo del 2% en contratos temporales) y el SEPE no le haya retenido nada.

Y ojo… que este 2021 ha empezado de la misma forma, con ERTES y el SEPE abonando prestaciones (siempre que los hackers se lo permitan…).

El Impuesto sobre la Renta y el ERTE

Compartir en:

OTROS ARTÍCULOS QUE TE PUEDEN INTERESAR

MANTENTE AL DÍA

Recibe las últimas noticias publicadas directamente en tu email.

Los datos del formulario serán tratados por SERESCO S.A. como responsable del tratamiento. La finalidad es la resolución de la consulta planteada. La legitimación el interés legítimo de Seresco en proporcionarle la adecuada respuesta a su petición. Destinatarios, no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No se realiza transferencia internacional de sus datos. Tiene derecho a: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, que podrá ejercer ante el email dpo@seresco.es

Para más información puede ver nuestra Política de Privacidad.
Resuelva la siguiente operación para validar y enviar el formulario:

DESCUBRE NUESTRO EBOOK GRATUITO