EN | PT
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

+QUENÓMINA

+QUENÓMINA

Supuestos de aplicación del MEI

Hace unos meses hablábamos en nuestro blog del nuevo tipo de cotización a la seguridad social que nacía con la ley 31/2022 de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de sostenibilidad financiera: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, MEI. Esta ley establece que en todos los trabajadores en situación de alta de todos los regímenes del sistema de seguridad social se llevará a cabo un incremento en sus cotizaciones de un 0,1% de la base de cotización por contingencias comunes.

La Tesorería General de la Seguridad Social aclara, a través del BNR 3/2023, los supuestos en que se aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, MEI.

Entre las situaciones en que no se aplica el MEI, señala:

  • Trabajadores exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, a partir de la edad de jubilación (LGSS art.152).
  • Trabajadores en situación de jubilación activa (LGSS art.153).
  • Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales entre los que se encuentran los siguientes supuestos: Convenio SS con China (963); Convenio Japón AT/EP (961); Convenio Corea AT/EP (962); Alumno nuevo ingreso Ministerio de Defensa – RDL 13/2010 (938); Penados en beneficio de la Comunidad (936); Trabajadores en Colaboración Social (905).

Entre las situaciones en que sí se aplica el MEI, recoge:

  • Jubilación parcial.
  • Funcionarios y Personal Estatutario (901); funcionarios Interinos (902); Altos cargos, alcaldes. Excluidos de FOGASA (903); funcionario procedente de MUNPAL – no SNS (910); funcionarios nuevo ingreso – RDL 13/2010 (937).
  • Contratos para la formación y aprendizaje.
  • Contratos formativos en alternancia.
  • Situaciones de IT en pago directo, otras prestaciones de corta duración en pago directo y situaciones en que no exista aportación a cargo del trabajador: únicamente por la parte correspondiente a la empresa (0,5%).

Los que nos dedicamos a hacer nómina agradecemos este tipo de aclaraciones, que siempre nos vienen muy bien cuando sale una nueva ley que aplicamos en el día a día, ¿verdad?

Supuestos de aplicación del MEI

Compartir en:

OTROS ARTÍCULOS QUE TE PUEDEN INTERESAR

MANTENTE AL DÍA

Recibe las últimas noticias publicadas directamente en tu email.

Los datos del formulario serán tratados por SERESCO S.A. como responsable del tratamiento. La finalidad es la resolución de la consulta planteada. La legitimación el interés legítimo de Seresco en proporcionarle la adecuada respuesta a su petición. Destinatarios, no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No se realiza transferencia internacional de sus datos. Tiene derecho a: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, que podrá ejercer ante el email dpo@seresco.es

Para más información puede ver nuestra Política de Privacidad.
Resuelva la siguiente operación para validar y enviar el formulario:

DESCUBRE NUESTRO EBOOK GRATUITO