Como cada mes, recopilamos las novedades legales más destacadas relativas al ámbito de la gestión de nómina y recursos humanos. En esta ocasión, hablamos del régimen de jornada en contratos a tiempo parcial, del nuevo criterio de ITSS en materia de registro de jornada, del comienzo de cómputo de permiso retribuido por fallecimiento de familiar y de las vacaciones en despidos improcedentes.
1.- Contrato a tiempo parcial. No es discriminatorio establecer un régimen de jornada diferente al de los trabajadores a tiempo completo. El contrato a tiempo parcial se diferencia del contrato a tiempo completo en la delimitación del tiempo de trabajo, por lo que no pueden considerarse trabajadores comparables. Por ello, el TS no considera discriminatoria la disposición del convenio colectivo que establece un régimen de trabajo a turnos exclusivamente para los trabajadores a tiempo completo y remite la regulación en la materia para los trabajadores a tiempo parcial a las disposiciones legales de aplicación [leer más]
2.- Nuevo criterio técnico de la ITSS en materia de registro de jornada. La Inspección de Trabajo ha publicado un nuevo criterio técnico que tiene por objeto fijar los criterios que a adoptar en las actuaciones inspectoras en relación con las disposiciones relativas al registro de la jornada de trabajo. Los criterios están referidos a contratos a tiempo completo. Establece que el sistema de registro debe ser fiable y veraz, objetivo, debe garantizar la no alteración a posteriori de los datos y respetar la normativa sobre protección de datos [leer más]
3.- Permiso retribuido por fallecimiento de familiar. ¿Cuándo comienza su cómputo? Si el fallecimiento del familiar se produce cuando el trabajador ya ha iniciado la jornada laboral o la ha finalizado, el cómputo del permiso se debe iniciar desde el día siguiente aunque el convenio colectivo fije el derecho al permiso desde que ocurra el hecho causante [leer más]
4.- Despido improcedente y opción por la readmisión: ¿se devengan vacaciones durante la tramitación del procedimiento? El TS declara que en caso de despido declarado improcedente, si se opta por la readmisión, el tiempo de sustanciación del proceso por despido y de los recursos debe considerarse como tiempo de actividad laboral, ya que si durante ese periodo no ha habido trabajo efectivo no ha sido por causa del trabajador, sino por un despido declarado improcedente cuyos efectos, entre ellos el derecho a la vacaciones no disfrutadas, se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión [leer más]