En compañía de Nora Jones y su Come Away With Me me adentro en el mundo de los pagos delegados y su contabilización. Para entenderlo, primero tenemos que saber cuál es el significado y funcionamiento de los mismos.
Cuando un empleado cae de baja por una contingencia común o profesional, tiene derecho a una prestación por parte de la seguridad social (en otro post hablaremos de los cálculos de las prestaciones). El pago de estas prestaciones abonadas por cuenta del INSS se adelantan en la nómina por parte del empresario. Luego, en los seguros sociales del mes correspondiente -y que se abonan a mes vencido- se recuperan descontándose del montante final a abonar.
Por eso estas prestaciones se denominan “Pago Delegado”. Porque sus cuantías se adelantan por parte de la empresa y posteriormente se descuentan ya que es la seguridad social la encargada de su pago.
Por lo tanto, la empresa, al abonar de forma adelantada estos importes, está adquiriendo un derecho de cobro sobre la seguridad social. No se está generando un gasto.
Si trasladamos esto a la contabilidad, pues entonces los importes de dichas prestaciones tienen que ir a una cuenta contable de activo. Una que recoja el derecho de cobro que se tiene con la seguridad social. Esa cuenta es la de Organismos de la seguridad social deudores (471).
También podemos admitir que se lleven a la cuenta de Organismos de la seguridad social acreedores (476) pero anotándose el apunte en el debe, disminuyendo por tanto la deuda que se tiene con la seguridad social.
Pero nunca, nunca se debe de llevar esta cantidad a una cuenta de gasto. No es un gasto… no lo es y nunca lo será. No se pueden llevar a la cuenta de Sueldos y Salarios. Además de cometer un error contable estaremos desvirtuando la cuenta de Pérdidas y Ganancias.