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Un poco de planes de pensiones…

Madre mía… un PPSE, un PP, un PPA…. ¿Qué es todo esto?  ¡Ahhhhhhhhhhh!

Después de un par de cafés y un par de reproducciones de Give It Away, de Red Hot Chili Peppers, vamos con este artículo donde intento aclarar de forma clara y concisa lo que significan cada una de las terminologías que se utilizan en la nómina y en el mundo de los planes de pensiones.

Vamos con ello…

1.- Plan de Pensiones (PP) o Plan de Pensiones Individual (PPI)

¿Qué es? Producto de ahorro provisional a largo plazo con la finalidad de generar un ahorro del que disponer en el momento de la jubilación. Las aportaciones al plan se realizan de forma periódica según se pacte, aunque normalmente, si es algo que está implantado en nómina, la aportación es mensual.

Fiscalidad Desgravación hasta 2000 euros si quien aporta es la persona física y/o empresa. Si a ese plan, además aporta solo la empresa del trabajador, la base exenta es de hasta 8000 euros adicionales. Cuando ese plan se rescate vía un pago único o vía renta vitalicia, se considerarán rentas del trabajo.

Relacionado con el plan de pensiones tenemos el Fondo de Pensiones, que es el medio o instrumento financiero por el que se canalizan las diferentes aportaciones a los planes. Es el conjunto de valores que dan la rentabilidad al plan.

2.- Sistemas Alternativos a los Planes de Pensiones

¿Qué es? Conjunto de diferentes productos que se ofertan con ventajas fiscales para llevar a cabo el ahorro de cara al momento de la jubilación.

b1) Planes de Previsión Asegurados (PPA)

¿Qué es? Son seguros específicamente pensados para el ahorro de cara a la jubilación. Son muy parecidos a los planes de pensiones, pero lo que ocurre es que mientras el plan de pensiones se mueve e instrumentaliza en un fondo de pensiones (compuesto por los valores que sea), el PPA se integra en una póliza de seguro.

Fiscalidad Las aportaciones a estos planes tienen la misma fiscalidad que las aportaciones a los planes de pensiones. Cuando este PPA se rescate vía un pago único o vía renta vitalicia, se considerará renta del trabajo.

b2) Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)

¿Qué es? Otro producto muy parecido a los Planes de pensiones y análogo al plan de previsión asegurados con la diferencia de que aquí el tomador del seguro es la empresa. La empresa aporta a dicho plan en nombre del empleado y también permite que el empleado aporte. Son seguros que cubren prestaciones por desempleo, incapacidad permanente, dependencia, fallecimiento… La rentabilidad está asegurada y se debe de implantar para toda la plantilla.

Fiscalidad La misma que las aportaciones a los planes de pensiones. Cuando se cobren tributaran como rendimientos del trabajo.

b3) Planes Individuales de Ahorro sistemático (PIAS)

¿Qué es? Es un tipo de seguro de vida para crear un ahorro a largo plazo. Ofrecen un capital asegurado en caso de que el titular fallezca.  Su rentabilidad es similar a la deuda pública ya que las aseguradoras invierten en estos valores del estado. (deuda y obligaciones del estado). Es individual por lo que la misma persona es la tomadora del seguro, el asegurado y el beneficiario.

Con los derechos que generan las aportaciones (esporádicas o periódicas) se crea una renta vitalicia que se puede empezar a cobrar a los diez años desde el abono de la primera prima (sin esperar a la jubilación).

Se puede rescatar el dinero en caso de que se necesite siempre pasado 1 año desde la primera aportación. Aportación máxima anual 8000 euros y 240000 en total.

Fiscalidad Las aportaciones no desgravan. En el momento del rescate, si se cobra este plan en forma de renta vitalicia se tributará un % sobre la renta obtenida en función de la edad del asegurado y siempre que se cumplan ciertos requisitos (mantenimiento del plan 5 años, etc) Si se abona en forma de capital único se considera rendimiento del capital mobiliario. (19% hasta 6000, 21% entre 6001 y 50000 y un 23% a partir de 50000 euros).

b4) Seguros de Dependencia

¿Qué es? Producto que proporciona al asegurado una protección que cubre las necesidades en caso de sufrir alguna limitación en la vida diaria ya sea física o psíquica. La cuantía de la indemnización depende del nivel de dependencia de la persona se podrá recibir en una cuantía única o a través de una renta vitalicia.

Fiscalidad La misma Fiscalidad que un plan de pensiones. Es decir, están exentas las aportaciones realizadas por el empleado hasta 2000 y lo que haga la empresa a nombre del empleado hasta 8000 más. El importe percibido se considera como renta del trabajo y tributará a la escala correspondiente.

Un poco de planes de pensiones…

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