EN | PT
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

+QUENÓMINA

+QUENÓMINA

La nómina y su entramado normativo

«La ley, la costumbre y los principios generales del derecho». Ésta es una afirmación con la que cualquier jurista, graduado social, estudiante de ciencias jurídicas o, en general, cualquier profesional con unos conocimientos básicos sobre nuestro ordenamiento jurídico puede recordar sin ningún problema.

Nos referimos, como no podía ser de otro modo, al artículo 1.1 de nuestro Código Civil cuando enumera cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico. Estos tres pilares (la norma, costumbre y principios generales) son el motivo por el cual nuestro conglomerado de reglas jurídicas se modifican, avanzan y, en definitiva, van moldeando nuestro sistema legal con el objetivo de dar respuestas a las necesidades o formas de actuación de la sociedad en las que se aplican.

Y así ha sido desde, por lo menos, el 16 de agosto de 1889, fecha en la que entró en vigor este Código. Una norma que, aunque ha sufrido numerosas actualizaciones a lo largo del tiempo, sigue regulando aspectos tan singulares e interesantes como el derecho del propietario de un enjambre de abejas a traspasar la propiedad ajena si estuviera en persecución del enjambre del que es dueño (artículo 612).

Sea como fuere, los profesionales de recursos humanos, ya sean generalistas o especializados en una función concreta, conocemos alguna de las normas más importantes que influyen en nuestras decisiones y que moldean indiscutiblemente las organizaciones. Y no necesariamente podemos mencionar aquí únicamente al Estatuto de los Trabajadores (la cual considero, personalmente, como centro de gravedad de las relaciones laborales), sino que tenemos ejemplos de textos jurídicos recientes que han requerido a los departamentos de personas un muy importante esfuerzo extra. Por ejemplo, en el pasado mes de septiembre el gobierno aprobó por la vía de urgencia el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Esta norma, entre otras cuestiones, exigió la necesidad de recoger por escrito el acuerdo entre empresario y trabajador para aquellos empleados enmarcados en el teletrabajo, detallando los requisitos mínimos de dicho acuerdo y su obligatoriedad para nuevos supuestos, como tanto para los ya existentes.

Otro ejemplo ciertamente similar a éste, y que también fue aprobado por la vía de urgencia, ha sido el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En esta norma con rango de ley se establece, en su artículo 10, la necesidad de registrar el horario de la jornada laboral para todos los empleados. Todos recordamos cómo, de la noche a la mañana, las empresas se enfrentaron al requerimiento de disponer del soporte necesario para que sus empleados llevaran a cabo dicho control horario. Y no podemos dejar pasar por alto que, en lo que aquí respecta, nuevamente se demostró la importancia para las empresas de contar con un socio tecnológico con la capacidad de cubrir y ofrecer soporte a estas nuevas necesidades. Porque, ciertamente, ¿cuál serían las consecuencias de contar con un sistema de control de presencia físico cuando ahora, en muchas organizaciones, está activado el trabajo a distancia para gran parte de los empleados?

La nómina y su entramado normativo

Pero a la hora de hablar de recursos humanos, y más específicamente de la influencia que las normas jurídicas pueden desprender en cuanto a su gestión, no podemos pasar por alto el trabajo que los profesionales de la gestión laboral desempeñan. La decisión que una organización toma a la hora de contratar a un nuevo empleado, extinguir un contrato, realizar una variación de jornada, novación contractual, promoción profesional, o similares, llevan acarreadas una serie de acciones administrativas que, aunque no aportan un valor real a la organización, su omisión puede conllevar serios problemas.

Muchos de los trámites más básicos que un gestor laboral ha de solventar en su día a día están ya asentados en nuestro mundo profesional. No obstante, todos sabemos que la administración de personal ha dado un vuelco muy importante hace ya aproximadamente un año (¡cómo pasa el tiempo!), cuando se declaró el estado de alarma durante el mes de marzo.

A este hecho nos referimos ya durante varias ocasiones en nuestro blog. La publicación de diversas normas desde dicho mes ha sido un total quebradero de cabeza que nos ha llevado al límite a todos los profesionales de las relaciones laborales. Hemos visto cómo se redactaba, semana sí, semana no, una nueva norma con rango de ley mediante vías de urgencia que articulaban los trámites de los expedientes de regulación de empleo que se estaban llevando a cabo, proclamando no sólo cuestiones referentes a su tramitación ante las autoridades laborales competentes, sino que también poseían un importante contenido en referente a materia de cotización.

En este extremo, los gestores laborales hemos tenido con nosotros a un poderoso aliado: los boletines de noticias RED publicados por la administración de seguridad social. Y no puedo dejar de considerarlos como aliados porque, aunque en ocasiones parecían elevar aún más la complejidad de nuestro trabajo, no deja de ser cierto que en otros supuestos han sido más clarificadores que la propia norma y han indicado el camino a seguir.

Sobre el formato y contenido de estos boletines dedicaremos un próximo artículo, pues no creo que nadie pueda negar su papel protagonista durante toda esta crisis y la interesante comparativa que podemos obtener echando un vistazo a las publicaciones distribuidas a lo largo del 2020 con respecto a periodos anteriores.

Desde luego, lo que todos podemos tener claro es el carácter multidisciplinar del mundo de la nómina y recursos humanos: desde el derecho laboral y de seguridad social, hasta el conocimiento más práctico de la contabilización de los gastos de personal, pasando por el tan importante derecho tributario y la aplicación de la norma y reglamento del IRPF a la administración de personal. Así pues, ¿qué departamento de personal no querría contar con un aliado para tener atados todos los cabos

La nómina y su entramado normativo

Compartir en:

OTROS ARTÍCULOS QUE TE PUEDEN INTERESAR

MANTENTE AL DÍA

Recibe las últimas noticias publicadas directamente en tu email.

Los datos del formulario serán tratados por SERESCO S.A. como responsable del tratamiento. La finalidad es la resolución de la consulta planteada. La legitimación el interés legítimo de Seresco en proporcionarle la adecuada respuesta a su petición. Destinatarios, no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No se realiza transferencia internacional de sus datos. Tiene derecho a: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, que podrá ejercer ante el email dpo@seresco.es

Para más información puede ver nuestra Política de Privacidad.
Resuelva la siguiente operación para validar y enviar el formulario:

DESCUBRE NUESTRO EBOOK GRATUITO