Aunque cada vez menos, aún siguen existiendo empresas que dan la posibilidad a sus empleados de solicitar préstamos personales a la compañía.
¿Y sabias que estas empresas que conceden préstamos (que no anticipos), deben de reflejar en el recibo de salarios el rendimiento en especie generado?
Cuando una empresa concede un préstamo a un@ de sus colaborador@s, la diferencia que existe entre el tipo de interés al que la compañía presta el dinero y el tipo de interés legal del dinero es un rendimiento en especie que debe de reflejarse en la nómina y por lo tanto debe de tributar.
Para este 2022 y desde ya hace 7 años, el tipo de interés legal del dinero se sitúa en el 3% anual. Este tipo puede definirse como un tipo de indemnización pensada para compensar aquellos incumplimientos en las obligaciones de deudas o préstamos cuando las partes no hayan previsto nada en estos casos. Está regulado en el código civil (artículo 1108) y en los presupuestos generales del estado se actualiza todos los años.
Es decir, si una persona a la hora de devolver un préstamo a otra incumple en su obligación y no se había acordado nada, pues esta persona estará obligada a devolver las cuotas no satisfechas más ese tipo de interés legal como coste de oportunidad.
En conclusión, y volviendo al ámbito de la nómina, si una empresa presta una determinada cantidad de dinero a un empleado a devolver en un determinado plazo a un tipo de interés por debajo de este 3%, en nómina deberá de calcular el correspondiente rendimiento en especie obtenido como diferencia entre esos dos tipos de interés y aplicándose las correspondientes reglas financieras de cálculo de amortizaciones de préstamos.
No quería acabar el articulo sin una recomendación cultural, vuelvo a la música con uno de los grandes grupos americanos (Las Vegas) de rock del momento: