Tributación de una paga extra en casos de trabajo en el extranjero

Tributación de una paga extra en casos de trabajo en el extranjero

En este artículo vamos a dar luz a la forma en que una paga extra debe de tributar en el caso de que el empleado haya estado trabajando en el extranjero durante parte del devengo de la misma.

Si ese empleado ha cumplido los requisitos para acogerse a la exención de tributación que establece el artículo 7 apartado P de la ley de IRPF, entonces durante los meses en que ha estado trabajando para la filial en el extranjero (y cuyos beneficios de dicho trabajo recaen en la filial), los rendimientos obtenidos estarán exentos de tributar hasta un máximo de 60.100 euros anuales.

Durante ese periodo, el empleado ha estado devengando paga extra por lo que la misma estará exenta de tributación en la parte proporcional correspondiente.

Es decir, que llegado el momento de cobro de la extra y aunque el empleado en ese momento esté trabajando en territorio nacional, dicho importe abonado tendrá la exención proporcional correspondiente. No tributará toda la extra, solo la parte devengada por el trabajo realizado en España.

¿Qué tal si lo explicamos con números? Un ejemplo práctico

Imaginemos un empleado que durante los meses de marzo y abril está en el extranjero trabajando y aplicándosele el artículo 7P.

Su extra de verano es de devengo semestral de enero a junio y asciende a un importe de 1.000 euros.

A la hora de cobrarla en julio, la base de retención sobre la cual aplicar el porcentaje correspondiente no debe de ser sobre 1.000 euros ya que no toda ella tributa.

Tendrá que tributar sobre 1.000/6 y por 4 meses que son los que ha estado en España.

Tributará sobre 666,67 euros