Pues si… aquí lo tenemos… a partir del 1 enero un programa informático desarrollado por la seguridad social podrá emitir actas de infracción laboral automáticas, sin la intervención humana de un inspector.
Esta medida hará que la actividad inspectora en su conjunto sea más eficaz, eficiente y certera en lo que respecta al manejo de miles de datos que los inspectores y subinspectores de trabajo no pueden abordar con la misma rapidez de los programas informáticos. Esto implica, en definitiva, un importante incremento de las probabilidades de que las empresas sean inspeccionadas y sancionadas.
Basándose en el big data y la inteligencia artificial, el nuevo plan estratégico de la Inspección de Trabajo de la seguridad social establecido para el periodo del 21 al 23 llevará a cabo la actuación en 4 grandes ejes.
- En primer lugar, la mejora de la calidad del empleo, la igualdad de oportunidades, la garantía de derechos de las personas trabajadoras y la lucha frente a la precariedad y al fraude laboral a la Seguridad Social.
- El segundo bloque es el refuerzo de las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo.
- En tercer lugar, el fortalecimiento y modernización del sistema de la Inspección, es decir, su digitalización.
- Y, por último, el incremento de la vigilancia de transacciones para luchar contra el fraude.
Todo ello se va a traducir en un incremento cuantitativo de las inspecciones gracias a la digitalización de varios procesos entre los que destaca, como ya hemos dicho, la emisión automática de actas de infracción.
Es decir, que ya no será necesaria la acción humana de un inspector de trabajo para que la empresa reciba el acta con la correspondiente multa. El real decreto ley 2/2021 se encarga de modificar el artículo 53.1 de la ley de infracciones y sanciones del orden social para que esto tenga el soporte legal correspondiente.
Según matizan desde el propio Ministerio de Trabajo, esta automatización solo se va a producir para la detección de aquellas infracciones cuya existencia se puede descubrir sin necesidad de un proceso humano de investigación previa de visitas a centros de trabajo o valoración jurídica de hechos y pruebas.
Y hay que considerar que existen ciertas reservas entre el colectivo “inspector” ya que este programa no podrá valorar (lógicamente), ni tener en cuenta las circunstancias en las que se producen esos hipotéticos “fueras de plazo”. Por ejemplo, una empresa en concurso de acreedores no tiene obligación de presentar cotizaciones. El robot detectará la no cotización en plazo y generará acta sancionadora.
Por lo tanto… hasta que esto adquiera una velocidad de crucero pasarán unos meses de adaptación para conseguir que el sistema esté completamente preparado. No se pueden descartar errores en origen por lo que todo el colectivo de asesores y gestores laborales tendrán que estar aún más atentos puesto que serán los encargados de probar el posible error cometido.
¡¡¡A prepararse!!!
El gran cambio que viene es que las empresas comenzarán a recibir un acta de sanción “así”… “fríamente y sin motivos personales” (que gran película de Charles Bronson) y sin haber mediado esa actividad investigadora e indagatoria que se supone en esa primera fase de interactuación con los profesionales de la Inspección de Trabajo”.
Por tanto, hay que prepararse, concienciarnos y concienciar a las empresas clientes de cara a reforzar los controles en el cumplimiento de plazos legales en todos aquellos trámites que dejan una huella de registro en las bases de datos de la seguridad social.
Hablamos de cumplimiento de plazos en las obligaciones relativas a la gestión de altas y bajas de empresas, cambios de contratos o variaciones de datos de cualquier otro tipo (grupos de cotización, porcentajes de jornada…). También en lo que respecta a la presentación de cotizaciones y aplicaciones de reducciones, bonificaciones o incentivos.
Ojo que el ámbito de actuación de estos procedimientos automatizados no se va a quedar en las infracciones en materia de Seguridad Social. Se utilizará en una segunda oleada para comprobar infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, como las relativas a defectos en la comunicación de apertura o de accidentes de trabajo (que pueden ser calificadas como grave), o en materia de empleo, como incumplimientos de obligaciones de comunicación y registro en oficinas de empleo.
Esta actuación informatizada de la ITSS propondrá las mismas reducciones del 40% de importe de la multa propuesta por pronto pago. Lo que comportará que muchas empresas opten por la sanción reducida y desistan de recurrir. Claro que la empresa sancionada con esta nueva forma automática podrá alegar en contra del acta pero si así procede renunciará a esa reducción por pronto pago. Si esto se produce entrará a actuar la mano humana del inspector de turno. El robot mágico se echa a un lado para que actúe el inspector de siempre.
El riesgo para las empresas ya no solo va a derivar en la gravedad de las infracciones que se comprueben, que algunas podrán ser muy graves, sino que el peligro de este cambio radica en el tratamiento masivo de datos, que puede determinar a su vez la generación masiva de actas de infracción para la misma empresa responsable.
Repetidos retrasos por ejemplo de algún tipo de comunicación de datos a la Administración, pueden suponer distintas infracciones, una por cada retraso, pues son incumplimientos distintos aunque repetidos. El robot no pensará, sino que simplemente lanzará el acta de infracción, según los parámetros introducidos en el sistema.
Con esta nueva y potente vía de actuación, se van a sancionar conductas y procesos que con anterioridad quedaban impunes ya que debido a su repetición y elevado volumen era imposible en la práctica investigarlas una a una.