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Diferencia entre Rendimientos en Especie y Retribución Flexible

Me gustaría aclarar en este artículo la diferencia existente entre estas formas de retribución que cada vez más se están incluyendo en los mapas salariales de las empresas como parte de esa política de atracción de capital humano que llevan a cabo y que está convirtiendo el mercado laboral en una lucha encarnizada por llevarse a los mejores profesionales.

Las rentas en especie constituyen la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Importante aclarar que cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. Es decir, que no es lo mismo que la empresa abone el alquiler de la vivienda de su empleado directamente a que le dé al empleado el importe del alquiler para que este abone dicho importe. (por ejemplo).

La clave para distinguir estos supuestos es que la empresa debe de ser MEDIADORA en el pago entre la empresa suministradora de esos bienes y servicios y el empleado.

La cuantía del salario en especie no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Son por ejemplo rentas en especie:

  • Uso de vivienda, pudiendo ser esta propietaria y cede dicho uso gratuitamente o a precio inferior al de mercado al empleado. O bien, la empresa es arrendadora, paga la renta y cede el uso al trabajador.
  • Pago o suministros de luz, agua, electricidad, carbón, gas
  • Uso del automóvil de empresa para fines particulares.
  • Concesión de Préstamos. Diferencia entre el tipo de interés al que se concede el préstamo y el tipo de interés legal del mercado (3%) es el rendimiento en especie.
  • Cesta de Navidad.
  • Vales de Carbón (qué tiempos aquellos…)
  • Cuotas del RETA (régimen especial trabajadores autónomos) que la empresa pague al administrador habiendo realizado un ingreso a cuenta, en caso de que la empresa entregue el importe dinerario al administrador se trataría de retribución dineraria (sujeta a retención).

¿Y que no se considera salario en especie por considerarse una Asignación Asistencial? (aunque desde el punto de vista amplio de la palabra “Especie” se pueda hablar de entrega de bienes o servicios).

Pues según el artículo Art. 46.2 RD leg. 3/2044 no tendrán la consideración de renta en especie:

a) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador (Seguro Médico), cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
  2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

b) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.

c) La utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal del empleado (espacios y locales para prestar servicios de guarderías para los hijos de los trabajadores).

d) Entrega de Acciones a precio inferior de mercado.

e) Entrega de Productos a precio rebajado en cantinas, comedores (tickets restaurante) siempre que esta entrega no venga exigida por convenio. Si está estipulado por convenio o por norma se considerarán retribuciones en especie.

f) Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

g) Formación para el trabajador a cargo de la empresa para actualización o reciclaje del personal empleado siempre que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

Diferencia entre Rendimientos en Especie y Retribución Flexible

Llegado a este punto, hay que indicar que todo rendimiento en especie lleva asociado una retención (o pago a cuenta) que deberá ser asumido bien por el propio trabajador o bien por la empresa.

Es aquí donde hay conceptos con límites exentos de tributar porque su objetivo es favorecer la conciliación personal y laboral de los empleados. Los siguientes conceptos se denominan RETRIBUCION FLEXIBLE precisamente por estas ventajas y porque el empleado, gracias a ellas, decide “cambiar y flexibilizar” su salario dinerario por estos servicios.

Los seis productos para los que la Normativa señala exención de IRPF son:

  • Seguro de Salud o Seguro Médico; Su objetivo es la conciliación laboral, el bienestar y la salud de los empleados. Incluye primas o cuotas a entidades aseguradoras para la cobertura por enfermedad. La parte que exceda de ese importe anual es retribución en especie, no retribución flexible. Puede alcanzar al trabajador, al cónyuge y a sus descendientes. Exentos hasta 500 euros al año por asegurado (en casos de discapacidad puede alcanzar los 1.500€ por asegurado). La parte que exceda de ese importe anual es retribución en especie, no retribución flexible. Por lo tanto, sí forma parte de la base imponible del impuesto y no está exenta de IRPF.
  • El Ticket o Cheque Restaurante o Tarjeta restaurante: La cantidad destinada a comida de los empleados está exenta hasta 11 euros por día laborable del mes. La parte que exceda de ese importe diario es retribución en especie no-exenta, no retribución flexible. Por lo tanto, sí forma parte de la base imponible del impuesto y no está exenta de IRPF.
  • El Ticket transporte, cheque transporte o tarjeta transporte: Su objetivo es favorecer el desplazamiento en servicio público de transporte colectivo de viajeros de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. Servicio transporte exento hasta 136,36 euros al mes (1.500 euros al año). La parte que exceda de ese importe diario es retribución en especie, no retribución flexible. Por lo tanto, sí forma parte de la base imponible del impuesto y no está exenta de IRPF.
  • El vale guardería o cheque guardería: Su objetivo es la conciliación laboral y familiar de trabajadores y trabajadoras con hijos de 0 a 3 años. Está exento de IRPF sin límite los gastos de guardería (primer ciclo de educación infantil) de los hijos de los empleados.
  • La formación: Su objetivo es la actualización, capacitación o reciclaje del empleado, por lo tanto, la exención recoge formaciones relacionadas con el puesto de trabajo o la actividad de la empresa. No tiene límite de exención de IRPF.
  • Las acciones corporativas: la acción debe ser gratuita o con precio inferior al de mercado, el límite anual exento es de 12.000 euros al año, se debe ofrecer a toda la plantilla (no a un colectivo concreto), la participación no debe superar el 5% y la titularidad se debe mantener al menos 3 años.

Si os dais cuenta, estos conceptos son las asignaciones asistenciales que no se consideran especie. Estas asignaciones asistenciales serán retribución flexible en el momento en que el empleado decide “jugar” con su bruto y cambiar retribución dineraria por estos productos o servicios. Y serán lo que se denomina beneficio social si la empresa las otorga al empleado “a mayores” del salario.

Os dejo para finalizar mi recomendación musical:

Diferencia entre Rendimientos en Especie y Retribución Flexible

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