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Medidas para la gestión de la Incapacidad Temporal

Con efectos a partir del 1-4-2023, el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, establece cambios significativos sobre determinados aspectos directos en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Los cambios persiguen dos objetivos claros:

  1. Reducir al máximo los trámites burocráticos que no aportan nada y solo ralentizan la gestión de estos procesos.
  2. Dotar al personal médico de mecanismos para revisar las bajas flexibilizando los plazos máximos que tenían hasta ahora.

Las medidas concretas que se instauran serán las siguientes:

En primer lugar, desaparece la obligación de las personas trabajadoras de entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta médica.

Recordemos que, hasta el momento, existía la obligación de comunicar a la empresa los partes en los 3 días siguientes a su expedición, en el caso de los partes de baja y confirmación y en las 24 horas siguientes en el caso de los partes de alta.

A partir de abril de 2023, el esquema de comunicaciones de los partes INSS-Empresa queda configurado de la siguiente forma:

  • El facultativo que expida el parte médico sólo entregará a la persona trabajadora una copia del parte y, a su vez, remitirá al INSS, por medios telemáticos, los datos contenidos en los partes.
  • Será el INSS quien deberá poner en conocimiento de la empresa, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos para que la empresa pueda proceder a una correcta confección del recibo de salarios.
  • Una vez que la empresa reciba la información del INSS deberá transmitir al INSS, el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, a través del sistema RED los datos que se determinen mediante orden ministerial. Esta comunicación de ida y vuelta, se mantiene necesaria para la comunicación de los datos económicos del trabajador (base de cotización) en los partes de baja, desapareciendo la obligación de comunicar datos económicos en los partes de confirmación o alta según el BNR 01-2023.

También hay que destacar que, en caso de que sea el inspector médico del INSS quien emita el parte de alta, solo se entregará al trabajador una copia del parte y será el INSS quien comunique a la empresa los partes, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

En segundo lugar, los gestores en origen de los procesos de IT, es decir, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los previstos en función de la duración estimada del proceso.

Con ello, lo que el legislador pretende es permitir adelantar el fin de la baja médica. Es este el mecanismo de flexibilidad, ampliamente demandado por el colectivo médico, busca dar tiempos de incapacidad más cercanos a la realidad del proceso y persona.

Para clarificar la situación final y los tipos de incapacidades temporales que han ido surgiendo, o dejamos este cuadro resumen:

Medidas para la gestión de la Incapacidad Temporal

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