Novedades legislativas abril 2018

Novedades legislativas abril 2018

Durante el último mes hemos hablado sobre las novedades legislativas en materia de retribución de las vacaciones, despido de candidato a elecciones sindicales, el cómputo de las faltas de asistencia en caso de despido por absentismo laboral y despido nulo. ¿Quieres ampliar la información? ¡Sigue leyendo el resumen de nuestra newsletter ‘Seresco Comenta’ del mes de abril!

  1. Retribución de las vacaciones. El TS aclara qué complementos computan para su cálculo

Los complementos retributivos que corresponden con una actividad ordinaria en la empresa deben computarse para calcular la paga de vacaciones. Pero solo tiene derecho a percibir su promedio quien lo haya percibido con cierta habitualidad. A falta de regulación colectiva debe entenderse que es habitual si se percibe en la mayoría de mensualidades del año, es decir, durante 6 o más meses entre los 11 anteriores [leer más]

  1. Despido improcedente de candidato a elecciones sindicales. ¿A quién corresponde el derecho de opción entre readmisión e indemnización?

En caso de despido improcedente de un candidato a las elecciones sindicales, el derecho de opción entre la readmisión o la indemnización no corresponde al trabajador, sino a la empresa, aunque resulte elegido representante unitario de los trabajadores antes de dictarse la sentencia de instancia [leer más]

  1. ¿Cómo se computan las faltas de asistencia en el despido por absentismo laboral?

EL TS declara que, en el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, el período de 12 meses en el que debe producir el 5% de absentismo se computa hacia atrás (dies a quem) desde la fecha del despido. En cuanto que en el periodo computado las faltas de asistencia superan este límite, se declara la procedencia del despido [leer más]

  1. Despido nulo. ¿Qué plazo tiene el empresario para reclamar al trabajador la devolución de la prestación de desempleo indebidamente percibida?

El plazo de prescripción para reclamar al trabajador la prestación por desempleo indebidamente percibida cuando ha sido ingresada por la empresa en el SEPE por coincidir con el período de percepción de salarios de tramitación, es de 4 años. El cómputo del plazo de prescripción se inicia a partir del ingreso por parte de la empresa de la citada prestación en el SEPE [leer más]