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Novedades legislativas enero 2020

El primer mes de 2020 nos ha traído novedades legales relacionadas con el mundo de la nómina y los recursos humanos como, por ejemplo, quién responde de las prestaciones de Seguridad Social ante incumplimiento de la obligación de cotización, cómo interpretar el permiso para formación vinculada al puesto de trabajo, si se puede percibir o no nueva prestación tras agotamiento de la duración máxima de la IT ante baja derivada de similar patología o cuál es la unidad de referencia para determinar el carácter colectivo de una MSCT.

1.- Incumplimiento de la obligación de cotización. ¿Quién responde de las prestaciones de Seguridad Social? En la imputación de responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones de cotización se debe aplicar el principio de proporcionalidad atendiendo a su incidencia sobre las prestaciones. De este modo, el TS ha declarado la responsabilidad compartida del INSS y de la empresa en el abono de la prestación de jubilación anticipada de una trabajadora que no reunía el período de carencia exigido debido a un retraso de 7 años en el alta en la Seguridad Social [leer más]

2.- ¿Cómo se interpreta el permiso para la formación vinculada al puesto de trabajo? El TS ha declarado que no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino el derecho a un permiso para su formación. Esto supone que si la empresa establece planes de formación propios, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva, el derecho al permiso retribuido desaparece por haberse cubierto de otro modo [leer más]

3.- Agotamiento de la duración máxima de la IT. ¿Se puede percibir nueva prestación por una baja derivada de similar patología? El INSS puede denegar la prestación de IT por patología similar a la extinguida previamente por el transcurso del plazo máximo de duración de 545 días naturales, sin que haya mediado un período superior a 180 días. Para ello, debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido una nueva baja médica de los servicios médicos y pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad [leer más]

4.- El TS declara que la unidad de referencia para determinar el carácter colectivo de una MSCT es la empresa y no el centro de trabajo. A efectos de calificar una modificación sustancial como colectiva o individual, la unidad de referencia para determinar el número de trabajadores afectados es la empresa y no el centro de trabajo. El TS considera el criterio del TJUE sobre los umbrales del despido colectivo no se pueden trasponer a la MSCT [leer más]

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