Primeros efectos de la reforma laboral contractualmente hablando

Primeros efectos de la reforma laboral contractualmente hablando

Aunque la propuesta parecía tener su lógicamás contratos indefinidos y supresión de los contratos temporales- a día de hoy, y con datos en la mano, podemos extraer varias conclusiones curiosas:

  • Aumento de la contratación indefinida en el sector privado
  • Inestabilidad y mantenimiento de la temporal en el público, en el que hay que solucionar una recolocación del personal interino
  • Aumento del índice de paro en el primer trimestre del año
  • Dificultad para contratos de formación/prácticas empleados sin título
  • Menor flexibilidad
  • Incremento de las sanciones como medida correctora

Tras una época pandémica que ha dejado huellas devastadoras, una inflación incomestible y una guerra en ciernes, el primer trimestre de año, teniendo en cuenta además la tardía celebración del período de Semana Santa, no arroja datos demasiado halagüeños con respecto al índice de paro que aumentó de enero a marzo en 70.900 personas, situando el número de desempleados en 3.174.700.

¡Eso sí! Podemos decir que la Reforma Laboral, aun cuando no entraba en vigor real hasta abril, ha cambiado la tendencia de modalidad de contratación. De las contrataciones realizadas, la contratación Indefinida ha ganado terreno y se han realizado el mayor número de contratos fijos. El número de afiliados indefinidos a la Seguridad Social se disparó en febrero al 5,7% interanual, mientras que los temporales crecieron un 2,8%, la mitad.

Ahora bien, ¿es esto realmente una garantía a la estabilidad laboral? Los datos siempre son interpretables, las intenciones también.

Aumenta de manera significativa el uso de los contratos Fijos-Discontinuos y baja estrepitosamente el uso del contrato por obra y servicio que tan buena función tenían.

La vida, el mercado laboral, la tendencia mundial es de temporalidad. No siempre se tienen las mismas necesidades en una compañía… igual no estaba tan mal tener más facilidades en contratar temporalmente. Esto daba a las empresas la capacidad de contratar por periodos cortos, la oportunidad a los trabajadores de cubrir puestos de trabajo y mantener un índice de paro quizás más estable.

Vale, los gráficos de contratación serán mejores en la foto, más número de trabajadores en situación de estabilidad, pero… ¿y todos los puestos que quizás se dejarán de cubrir por tener que recurrir a algo indefinido cuando la necesidad es temporal?

Este articulo pretende ser un mero acto de recapacitación y no de posicionamiento, simplemente pongo encima de la mesa que no siempre es todo lo que parece y siempre acaban pagando “justos por pecadores” en aras a lo que se supone una mejora y una corrección de actividades fraudulentas supuestamente generalizadas.

Todo basado en el recargo y no en la concienciación o en el análisis real de los sectores:

  • La limitación de las contrataciones temporales, así como el incremento de las sanciones en esta materia tendrán como consecuencia una reducción de la contratación temporal y una conceptualización, con carácter general, del contrato de trabajo como indefinido”, amplía Pablo Mallada, abogado del departamento laboral de Lener Asesores.
  • “El establecimiento de un recargo en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social si se produce la baja de un trabajador antes de que se cumpla el mes, junto con la determinación de una sanción por cada contrato fraudulento y no una por empresa creo que será, lo que más coto va a poner a los contratos temporales”, señala Eva Olivares, presidenta del Sindicato Estatal de Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social (SESLAESS).