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Trabajadores y Empresarios… ¡Aquí está el control horario!

Por si a estas alturas no os habéis enterado, el Gobierno ha decretado un mayor control de las horas trabajadas en las empresas españolas. La decisión viene fundamentada en poder evitar abusos ya que se han dado multitud de casos en los que empresas contrataban a tiempo parcial cuando realmente eran jornadas completas. Así quieren evitar el fraude de las horas extraordinarias no pagadas ni compensadas por tiempo de descanso.

Algunos os estaréis preguntando… ¿pero a qué viene ahora esta ley? ¿Es que no se ficha ya en las empresas? Porque, realmente, a la mayoría de las que yo he ido sí que hay un control de fichajes. Pues, no en todas las empresas se ficha, y mucho menos en las de pequeño tamaño. En las que sí disponen del control de accesos algunas lo utilizan también para el control del horario laboral pero en otras no tiene funcionalidad laboral. Si bien es cierto que en alguna ocasión se ha utilizado para algún juicio este control de fichajes para la demostración de las horas trabajadas.

Según datos del EPA (Encuesta de Población Activa) y de un estudio de CCOO basado en esta encuesta, de los siete millones de horas extras trabajadas en España cada semana hay cerca de un 43% que no se cobran. Este sindicato recalca que se podrían crear unos 74.700 empleos si no existiera este tipo de fraude.

A partir de ahora la empresa:

  • Debe registrar obligatoriamente la jornada del trabajador
  • Deberá ser diario e incluir el horario de entrada y salida
  • También mensualmente tendrán que dar, junto con el recibo de salarios la relación de horas ordinarias y extraordinarias que se han realizado a lo largo del mes
  • Los representantes sindicales, para que sea todo más transparente, también recibirán esta información de toda la plantilla
  • La empresa deberá pactar en negociación colectiva con los empleados la documentación y organización del registro de la jornada laboral. Así se pueden establecer las limitaciones o ampliaciones necesarias para la jornada laboral y sus descansos
  • La empresa debe guardar los registros durante cuatro años. Durante este tiempo, esos registros estarán a disposición de los trabajadores, sindicatos, de la Seguridad Social y de la inspección laboral

Y por si alguien se lo preguntaba, sí, habrá sanción y multa económica si no se cumple con este nuevo decreto ley. El incumplimiento será considerado infracción laboral grave con una multa máxima de 6.250€. Habrá que darse prisa porque en dos meses entra en vigor ya que el 8 de marzo salió ya en el B.O.E.

Trabajadores y Empresarios… ¡Aquí está el control horario!

Pero, ahora qué pasa con las empresas con horario flexible, teletrabajo… Pues bien, parece ser que el Gobierno hará excepciones con colectivos de este tipo, como los comerciales, teletrabajadores…Va a ser complicado hacerles un seguimiento exhaustivo de sus horarios. Por eso se prevén excepciones. Veremos a ver cómo se gestiona todo esto y vamos a ver cómo se gestiona desde los departamentos de RRHH.

La inspección de trabajadores, si entra en vigor como así parece este decreto ley, ya tendrá control sobre las horas extraordinarias, cosa que hasta ahora era prácticamente imposible ya que no lo tenía sobre ellas.

Por otro lado, la Asociación Española para la Digitalización cree que la productividad y la competitividad son contrarias a la puesta en marcha de este control horario. Un punto a favor de este control horario es que, llevándolo a cabo, será una buena forma de combatir el absentismo para las empresas.

Como todo, siempre habrá cosas a favor y cosas en contra. ¿Y a ti qué te parece?

Trabajadores y Empresarios… ¡Aquí está el control horario!

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